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Condiciones Generales de Venta y Suministro de SUTO iTEC GmbH, 79423 Heitersheim, Alemania

 

I. Ámbito de aplicación

  1. Las siguientes Condiciones Generales de Venta se aplican a todos los contratos celebrados entre empresas (Artículo 14 del Código Civil alemán (BGB)), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público (en adelante: «Comprador») y nosotros para la entrega de mercancías, así como nuestras ofertas al respecto. También se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras con el Comprador, aunque no se acuerden expresamente de nuevo. Las condiciones divergentes del Comprador que no reconozcamos expresamente no serán vinculantes para nosotros, aunque no nos opongamos expresamente a ellas. Los siguientes términos y condiciones de venta también se aplicarán si cumplimos el pedido del comprador sin reservas a sabiendas de la existencia de términos y condiciones contradictorios o divergentes del comprador.
  2. Todos los acuerdos celebrados entre el comprador y nosotros para la ejecución de los contratos de compra se establecen por escrito en los contratos.

 

II Oferta y celebración del contrato

  1. Podemos aceptar un pedido del comprador, que debe calificarse de oferta para celebrar un contrato de compra, en el plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante el envío de los productos pedidos en el mismo plazo.
  2. Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que las hayamos designado expresamente como vinculantes.
  3. Nos reservamos nuestros derechos de propiedad, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial sobre todas las ilustraciones, cálculos, dibujos y otros documentos elaborados por nosotros o por terceros en nuestro nombre. El comprador sólo podrá transmitirlos a terceros con nuestro consentimiento por escrito, independientemente de que los hayamos etiquetado como confidenciales.

 

III Condiciones de pago

  1. Nuestros precios son franco fábrica sin embalaje, salvo que se especifique lo contrario en la confirmación del pedido. Nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido legal. Lo indicaremos por separado en la factura al tipo legal el día de la facturación.
  2. Sólo se permite una deducción por descuento si se ha llegado a un acuerdo especial por escrito entre nosotros y el Comprador. El precio de compra será pagadero neto (sin deducción) inmediatamente después de la recepción de una factura verificable por parte del Comprador, a menos que la confirmación del pedido especifique un plazo de pago diferente. El pago sólo se considerará efectuado cuando podamos disponer del importe. En el caso de pagos con cheque, el pago sólo se considerará efectuado cuando el cheque haya sido cobrado. Los pagos parciales o fuera de plazo no dan derecho a descuento. Las deducciones de descuento no autorizadas se cobrarán posteriormente. No se concederá ningún descuento sobre ninguna parte de la reclamación liquidada por compensación.
  3. Las notas de crédito emitidas por nosotros (por ejemplo, por devoluciones, reclamaciones o como gesto de buena voluntad) siempre se compensan con nuestras reclamaciones pendientes contra el cliente y no se pagan si existen reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas contra el cliente que alcancen o superen el importe de la nota de crédito.
  4. Si el comprador incumple un pago, se aplicarán las disposiciones legales.
  5. El Comprador sólo tendrá derecho a compensación, aunque se hagan valer reclamaciones por defectos o reconvenciones, si éstas han sido legalmente establecidas, han sido reconocidas por nosotros o son indiscutibles o están en relación recíproca con nuestras reclamaciones. El comprador sólo está autorizado a ejercer un derecho de retención si su reconvención se basa en la misma relación contractual.

     

    IV. Plazo de entrega y ejecución

    1. Las fechas o plazos de entrega están sujetos a la recepción puntual de todos los documentos que deba suministrar el Comprador, de las autorizaciones y aprobaciones necesarias, en particular de los planos, así como del cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de otras obligaciones por parte del Comprador. Si estas condiciones no se cumplen a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia. Las fechas y plazos de entrega que no hayan sido expresamente designados o acordados por nosotros como vinculantes son exclusivamente información no vinculante. El plazo de entrega indicado por nosotros no comenzará hasta que se hayan aclarado las cuestiones técnicas necesarias y el comprador haya cumplido debida y puntualmente todas las obligaciones que le incumben en ese momento.
    2. Tenemos derecho a realizar entregas parciales y prestar servicios parciales en cualquier momento, siempre que esto sea razonable para el comprador, porque la entrega parcial puede ser utilizada por el comprador en el ámbito del propósito contractual, la entrega de los bienes pedidos restantes está garantizada y el comprador no incurre en trabajo adicional significativo ni en costes adicionales como resultado.
    3. Si el comprador incumple la aceptación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes y por los gastos adicionales. Lo mismo se aplicará si el comprador incumple culpablemente sus obligaciones de cooperación. El riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental pasará al Comprador cuando se produzca el incumplimiento de la aceptación o el retraso del deudor. Si es necesaria una nueva calibración debido al retraso en la aceptación por parte del Comprador, podremos cobrar una tarifa de calibración de 35,00 euros netos por aparato, que se compensará con el reembolso de nuestros gastos adicionales.

     

    V. Transferencia del riesgo – expedición/embalaje

    1. La carga y el envío se realizan sin seguro, por cuenta y riesgo del comprador. Nos esforzaremos por tener en cuenta los deseos e intereses del comprador con respecto al tipo y ruta de envío; cualquier coste adicional en que se incurra como consecuencia de ello -incluso si se ha acordado la entrega a portes pagados- correrá a cargo del comprador.
    2. No aceptamos la devolución de los embalajes de transporte ni de ningún otro embalaje conforme a la Ordenanza de embalajes, a excepción de los palés. El comprador debe deshacerse de los embalajes por su cuenta.
    3. Si el envío se retrasa a petición o por culpa del comprador, almacenaremos la mercancía por cuenta y riesgo del comprador. En este caso, la notificación de disponibilidad para el envío se considerará equivalente al envío.
    4. A petición y a cargo del comprador, aseguraremos la entrega con un seguro de transporte.

     

    VI Garantía/responsabilidad

    1. Si nuestras entregas o servicios resultan defectuosos, estaremos obligados inicialmente a subsanar los defectos a nuestra discreción, ya sea rectificando el defecto o suministrando una sustitución. En caso de suministro de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. Nos haremos cargo de los gastos necesarios para el cumplimiento posterior en el marco de las disposiciones legales, en la medida en que éstos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto del contrato se encuentre en un lugar distinto del lugar de uso previsto.
    2. Si el cumplimiento posterior ha fracasado, el Comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio de compra (rebaja) o declarar su desistimiento del contrato. La subsanación de defectos se considerará fracasada tras el segundo intento infructuoso, a menos que otros intentos de subsanación sean apropiados y razonables para el Comprador debido al objeto del contrato.
      El derecho del Comprador a hacer valer reclamaciones por daños y perjuicios de conformidad con la Sección VI Cláusula 4 a la Sección VI Cláusula 9 no se verá afectado.
    3. Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por el comprador del precio de compra adeudado. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
    4. Las reclamaciones del Comprador por defectos prescribirán un año después de la entrega de las mercancías al Comprador o, si se requiere aceptación, desde la aceptación, a menos que hayamos ocultado el defecto de forma fraudulenta, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones legales. Las disposiciones de la Sección VI, Cláusula 9 y las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo no se verán afectadas por esto.
    5. Seremos responsables, de conformidad con las disposiciones legales, de cualquier incumplimiento culpable de nuestras obligaciones contractuales esenciales. Las obligaciones contractuales esenciales son obligaciones que caracterizan el objeto típico del contrato, cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar regularmente la parte contratante. Sin embargo, en la medida en que no seamos culpables de negligencia grave o dolo, sólo seremos responsables de los daños típicamente previsibles.
    6. En todos los demás casos, seremos responsables si el daño ha sido causado intencionadamente o por negligencia grave de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de asunción de una garantía y por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.
    7. En la medida en que hayamos dado una garantía de calidad y/o durabilidad con respecto a los bienes o partes de los mismos, también seremos responsables en virtud de esta garantía de acuerdo con las respectivas condiciones de garantía. Sin embargo, sólo seremos responsables de los daños que se basen en la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en los bienes, si el riesgo de tales daños está claramente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.
    8. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada; esto también se aplica en particular a las reclamaciones extracontractuales o a las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles en lugar de la prestación; nuestra responsabilidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Químicos no se verá afectada por esto. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.
    9. Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios conforme a la Sección IV (5) a la Sección IV (8) prescribirán dentro de los plazos legales.
    10. La reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de cumplimiento posterior conforme a §§ 437 nº 1, 439 BGB sólo existirá si, durante el plazo de prescripción de un año conforme a la Sección IV nº 4, tanto a) el Comprador ha exigido el cumplimiento posterior como b) nosotros hemos incumplido nuestro deber de cumplimiento posterior.

     

     

    VII Conservación del título

    1. Si nuestras entregas o servicios resultan defectuosos, estaremos obligados inicialmente a subsanar los defectos a nuestra discreción, ya sea rectificando el defecto o suministrando una sustitución. En caso de suministro de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. Nos haremos cargo de los gastos necesarios para el cumplimiento posterior en el marco de las disposiciones legales, en la medida en que éstos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto del contrato se encuentre en un lugar distinto del lugar de uso previsto. Si la subsanación posterior ha fracasado, el comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio de compra (rebaja) o declarar su desistimiento del contrato. Se considerará que la subsanación ha fracasado tras el segundo intento infructuoso, a menos que el comprador considere adecuados y razonables nuevos intentos de subsanación debido al objeto del contrato. El derecho del Comprador a hacer valer reclamaciones por daños y perjuicios de conformidad con la Sección VI, Cláusula 4 a la Sección VI, Cláusula 9 no se verá afectado.
    2. Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior adeudado al pago por el comprador del precio de compra adeudado. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.
    3. Las reclamaciones del Comprador por defectos prescribirán un año después de la entrega de las mercancías al Comprador o, si se requiere aceptación, desde la aceptación, a menos que hayamos ocultado el defecto de forma fraudulenta, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones legales. Las disposiciones de la Sección VI, Cláusula 9 y las disposiciones legales sobre la venta de bienes de consumo no se verán afectadas por esto.
    4. Seremos responsables, de conformidad con las disposiciones legales, de cualquier incumplimiento culpable de nuestras obligaciones contractuales esenciales. Las obligaciones contractuales esenciales son obligaciones que caracterizan el objeto típico del contrato, cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar regularmente la parte contratante. Sin embargo, en la medida en que no seamos culpables de negligencia grave o dolo, sólo seremos responsables de los daños típicamente previsibles.
    5. En todos los demás casos, seremos responsables si el daño ha sido causado intencionadamente o por negligencia grave de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de asunción de una garantía y por daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.
    6. En la medida en que hayamos dado una garantía de calidad y/o durabilidad con respecto a los bienes o partes de los mismos, también seremos responsables en virtud de esta garantía de acuerdo con las respectivas condiciones de garantía. Sin embargo, sólo seremos responsables de los daños que se basen en la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en los bienes, si el riesgo de tales daños está claramente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.
    7. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada; esto también se aplica en particular a las reclamaciones extracontractuales o a las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles en lugar de la prestación; nuestra responsabilidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Químicos no se verá afectada por esto. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.
    8. Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios conforme a la Sección IV (5) a la Sección IV (8) prescribirán dentro de los plazos legales.
    9. La reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de cumplimiento posterior conforme a §§ 437 nº 1, 439 BGB sólo existirá si, durante el plazo de prescripción de un año conforme a la Sección IV nº 4, tanto a) el Comprador ha exigido el cumplimiento posterior como b) nosotros hemos incumplido nuestro deber de cumplimiento posterior.

     

    VIII. Fuerza mayor

    1. Si no podemos cumplir la fecha de entrega acordada por razones de las que no somos responsables (por ejemplo, interrupciones operativas, huelga, cierre patronal, órdenes oficiales, dificultades en el suministro de energía, retraso o falta de entrega por parte de nuestros propios proveedores), informaremos de ello inmediatamente al Comprador. En tal caso, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato.
    2. Sin embargo, si no es previsible que podamos prestar nuestro servicio en un plazo razonable, pero a más tardar en cuatro meses, nosotros y el comprador podremos rescindir el contrato. Lo mismo se aplicará si los motivos del impedimento siguen existiendo una vez transcurridos cuatro meses desde nuestra notificación. Si las razones del impedimento ya son reconocibles para nosotros cuando se celebra el contrato, no tenemos derecho a rescindir el contrato.

     

    IX. Planos, construcciones, documentos, información

    1. Los dibujos, diseños, cálculos y otros documentos, como muestras y modelos, proporcionados por nosotros o producidos según nuestras especificaciones, son de nuestra propiedad. No pueden ser transmitidos a terceros ni utilizados para otros fines sin nuestro consentimiento por escrito. Deberán sernos devueltos tras la finalización del pedido o a petición nuestra.
    2. En el caso de entregas basadas en dibujos, modelos o información facilitada por el comprador, éste nos eximirá de cualquier reclamación de derechos de propiedad industrial de terceros. En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, sus derechos de propiedad industrial no nos impedirán utilizar la mercancía.
    3. Nuestra información y recomendaciones se facilitan sin compromiso y con exclusión de cualquier responsabilidad, a menos que nos hayamos comprometido expresamente por escrito a facilitar información y recomendaciones. Si un producto es también adecuado para las aplicaciones específicas del comprador, debe ser investigado por éste en sus propias series de pruebas. Nuestra información y recomendaciones no constituyen una garantía de calidad de nuestros productos.

     

    X. Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable

    1. El lugar de cumplimiento para las entregas y los pagos es la sede de nuestra empresa.
    2. El lugar de jurisdicción para todos los litigios que surjan entre nosotros y el Comprador de los contratos de compra celebrados entre nosotros y el Comprador será nuestro domicilio social si el Comprador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público o no tiene su jurisdicción general en Alemania. No obstante, también tenemos derecho a demandar al Comprador en su fuero general.
    3. Las relaciones entre las partes contratantes se regirán exclusivamente por la legislación aplicable en la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

     

    Estado: Octubre de 2025

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